Artículo 91
Los sujetos obligados deberán publicar en la Plataforma Nacional y en sus portales de internet de forma permanente y actualizada, ofreciendo acceso al público mediante procesos informáticos sencillos de fácil comprensión y de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información de carácter común, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan
Artículo 92
Los Sujetos Obligados deberán informar a los organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional y su portal de internet la información de los Rubros que le son aplicables con el objeto que éstos verifiquen y aprueben de forma fundada y motivada la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado
Artículo 93
Además de lo señalado en el Artículo 91 de la presente ley, el poder Ejecutivo y los municipios, todos del estado de Quintana Roo, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información